26 feb 2010

DEROGADO.

Pregunto a la Sra. Ministra de Economía y Finanzas, ¿hasta cuando va a permitir que su funcionario el Director General de la Dirección Nacional de Presupuesto Público siga utilizando las precisiones del Art. 3º, 3.1. g) del D.U. 058-2000 en las asignaciones por 25 y 30 años de servicios, sepelio y luto, cuando esta Norma YA FUE DEROGADA por la "Disposición Derogatoria Unica" del D.U. 128-2000 de 29DIC2000? y por la "Disposición Derogatoria Unica" de la Ley 27427?.-Sra. Ministra, estas precisiones con una Norma derogada contrapone los Arts. 24, 26, 38, 40, 51, 103 y 109 de nuestra Constitución, y desafía las interpretaciones del supremo intérprete de la Constitución, el Tribunal Constitucional que en sus reiteradas Jurisprudencias ha ordenado que para esos "derechos adquiridos e irrenunciables" debe aplicarse el Art. 54 inc. a) del D. Leg. 276 y los Arts. 144 y 145 del D.S. 005-90-PCM. El TC. ya evacuó sus interpretaciones y de acuerdo a su pleno jurisdiccional, sus interpretaciones prevalecen sobre otras, sean jurisdiccionales o administrativa.Salvo ilustre parecer.-Ud. Sra. Ministra tiene la palabra.-POR mailto:zgudelio@yahoo.com