13 jun 2010

LA DIRECCION NACIONAL DE PRESUPUESTO PUBLICO-MEF, INCUMPLE LOS CRITERIOS DEL TC. Y VIOLENTA EL D. LEG. 276 Y LA CONSTITUCION.

OPINION: Sr. Viceministro de Hacienda, pienso que Ud. debió ordenar a su Director General de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, suspender definitivamente sus interpretaciones sobre Art. 54 inc. a) del D. Leg. 276 y  los Arts. 144 y 145 del D.S. 005-90-PCM, desde la primera vez en que el Tribunal Constitucional mediante su Jurisprudencia interpretó sobre dichas Normas. Esta rebeldía contra la interpretación Constitucional del TC. sobre dichos derechos desluce las funciones legales de la DNPP puesto que mediante sus particulares interpretaciones con simples Directivas no se puede ir contra  la interpretación de la majestad del TC. máximo intérprete de nuestra Carta Magna, La mas alta autoridad el TC. expone que conforme al Código Procesal Constitucional, sus criterios e interpretaciones prevalecen sobre otras que pueda efectuar los Poderes del Estado y estos al momento de emitir opiniones e informes tienen la obligación de tomar en cuenta en sus resoluciones administrativas dichos criterios e interpretaciones. Ya el TC. ha señalado tajantemente que el Art. 54 inc. a) del D. Leg. 276 y Arts. 144 y 145 del D.S. 005-90-PCM son las Normas que se debe aplicar para otorgar los derechos por 25 y 30 años de servicios, sepelio y luto, y ¿por qué   la DNPP que está bajo su jurisdicción hace su propia interpretación para violentar dichas Normas en perjuicio de los citados derechos irrenunciables del servidor público?.No solamente eso. Tampoco respeta el Art. IV numeral 8-derechos laborales-de la Ley 28175. Esto significaría violencia y resistencia a la autoridad. Espero que el Sr. Viceministro de Hacienda Jefe de la DNPP  se sirva ordenear respete los criterios e interpretaciones del TC., la Constitución Arts. 26, 38 y 109.-Salvo mejor opinión.-Por gudelio.elpensador.com.-correo   zgudelio@gmail.com