Si queremos que se cumplan las Leyes penales, civiles y laborales, etc. en el Perú, el Consejo de Ministros debe designar a los Procuradores Públicos a cargo de la celeridad procesal a fin de que interpongan demandas y denuncias en nombre del Estado contra los Magistrados que no respeten los plazos judiciales, pues el Estado no puede abandonar a su suerte a los justiciables que en su mayoría son pobres y que se sienten impotenten para correr con los gastos en su defensa y que sufren el drama durante el tiempo que demora sus causas. Los Procuradores Públicos serían la voz y defensa en nombre del Estado de los justiciables y pedirían conforme a Ley a los Jueces el cumplimiento de los plazos procesales e impulse y acelere las causas respetando los plazos de Ley. Señor Presidente de la República Ud. es la voz de los justiciables y sus DD.HH. a una buena administración de justicia, salvo ilustre parecer.-Por gudelio.pensadoropina.com - correo zgudelio@gmail.com
29 jun 2010
13 jun 2010
LA DIRECCION NACIONAL DE PRESUPUESTO PUBLICO-MEF, INCUMPLE LOS CRITERIOS DEL TC. Y VIOLENTA EL D. LEG. 276 Y LA CONSTITUCION.
OPINION: Sr. Viceministro de Hacienda, pienso que Ud. debió ordenar a su Director General de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, suspender definitivamente sus interpretaciones sobre Art. 54 inc. a) del D. Leg. 276 y los Arts. 144 y 145 del D.S. 005-90-PCM, desde la primera vez en que el Tribunal Constitucional mediante su Jurisprudencia interpretó sobre dichas Normas. Esta rebeldía contra la interpretación Constitucional del TC. sobre dichos derechos desluce las funciones legales de la DNPP puesto que mediante sus particulares interpretaciones con simples Directivas no se puede ir contra la interpretación de la majestad del TC. máximo intérprete de nuestra Carta Magna, La mas alta autoridad el TC. expone que conforme al Código Procesal Constitucional, sus criterios e interpretaciones prevalecen sobre otras que pueda efectuar los Poderes del Estado y estos al momento de emitir opiniones e informes tienen la obligación de tomar en cuenta en sus resoluciones administrativas dichos criterios e interpretaciones. Ya el TC. ha señalado tajantemente que el Art. 54 inc. a) del D. Leg. 276 y Arts. 144 y 145 del D.S. 005-90-PCM son las Normas que se debe aplicar para otorgar los derechos por 25 y 30 años de servicios, sepelio y luto, y ¿por qué la DNPP que está bajo su jurisdicción hace su propia interpretación para violentar dichas Normas en perjuicio de los citados derechos irrenunciables del servidor público?.No solamente eso. Tampoco respeta el Art. IV numeral 8-derechos laborales-de la Ley 28175. Esto significaría violencia y resistencia a la autoridad. Espero que el Sr. Viceministro de Hacienda Jefe de la DNPP se sirva ordenear respete los criterios e interpretaciones del TC., la Constitución Arts. 26, 38 y 109.-Salvo mejor opinión.-Por gudelio.elpensador.com.-correo zgudelio@gmail.com
8 jun 2010
DR. ALAN GARCIA PEREZ, PRESIDENTE DEL PERU¿CUANDO MEJORARA PENSIONES DEL ADULTO MAYOR?
OPINION: Sr. Presidente del Perú, muy respetuosamente debo reflexionar. Vuestro Gobierno va terminar el 2011 y los pensionistas adulto mayor a la fecha no han recibido el aumento general y el monto de sus pensiones de la mayoría de viejecitas y viejecitos no llegan a mil nuevos soles. Estos pensionistas han cifrado sus esperanzas cuando Ud. tomó el Poder, pero no hay ninguna novedad a pesar de que los precios de los alimentos han subido sumados todos al 200 y 300%. Ojalá que su excelensia se acuerdo de esa legión de pensionistas del D. Ley 20530, porque se merecen sus aumentos que son sus DD.HH. de acuerdo al Art. 24 de nuestra Constitución.-Salvo ilustre parecer.-correo zgudelio@gmail.com
Suscribirse a:
Entradas (Atom)